• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7332/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, una vez en vigor la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, cuál es el alcance de la obligación de documentar la realidad de los gastos que genera la actividad administrativa que se sufraga con la Tasa General de Operadores, bien con la exigencia de una aportación completa de la contabilidad analítica de las Autoridades Nacionales de Reglamentación, sobre la base de una praxis aplicada a ejercicios anteriores a dicha ley o, por el contrario, si hay que estar a lo que a tal efecto prescribe ésta, es decir la Memoria de continua referencia, todo ello a los efectos de tener por cumplido o no vulnerado el principio de equivalencia en la tasa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2610/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible. Socio único. No es necesario acuerdo en junta. Allanamiento de la administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6756/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede obtenerse la devolución de lo ingresado mediante autoliquidación presentada en cumplimiento de la Ley 10/2012 en concepto de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social mediante la solicitud de una rectificación de tal autoliquidación presentada con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio , o si, por el contrario, la limitación de efectos que contiene esta resolución lo impide.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 5668/2023
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de que en una escritura pública se formalicen tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial, como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una única convención a efectos de su gravamen y, por tanto, debe tributarse solo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias. Remisión a la 11sentencia de 23 de septiembre de 2024, recurso de casación nº 1525/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6161/2023
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concesión de servicio público por el que se encomienda a una UTE la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de los espacios verdes y jardines municipales, no implica un desplazamiento patrimonial como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos y no constituye el hecho imponible del ITPO.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 192/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que estima en parte la reclamación económico-administrativa frente al acuerdo relativo a la liquidación tributaria por el IRPF. Se plantea la falta de competencia de gestión tributaria para la liquidación llevada a cabo, lo que se rechaza por la Sala, ya que la Administración no se ha extralimitado en sus funciones dado que no cuestiona o solicita datos contables, únicamente examina los documentos aportados que han servido como justificante de las operaciones declaradas por el propio sujeto pasivo en su declaración y justificadas, a su vez, con las facturas correspondientes y en cuanto a la deducibilidad de los gastos afectos a la actividad de letrado, se concluye que procede estimar la deducibilidad de gastos correspondientes a la vivienda respecto de la que se ha acreditado que es indispensable para realizar la actividad profesional, al haberse probado la realidad, necesidad y afección de este gasto a la actividad, pero no del resto de los gastos discutidos al no haberse acreditado dicha afectación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 139/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia en apelación viene a comprobar la prueba valorada en la instancia, con relación si la potencia de unas cámaras frigoríficas esta afecta o no a la actividad productiva, al efecto del Impuesto sobre Actividades Económicas. Declara que la facultad revisora por el Tribunal "ad quem" de la prueba realizada por el juzgador debe ejercitarse con ponderación, en tanto que fue aquel órgano quien las realizó con inmediación y por tanto dispone de una percepción directa de aquellas, percepción inmediata de la que carece la Sala de Apelación, salvo siquiera de la prueba documental. Por tanto, el Tribunal "ad quem" solo podrá entrar a valorar la práctica de las diligencias de prueba practicadas defectuosamente, se entiende por infracción de la regulación específica de las mismas, fácilmente constatable, así como de aquellas diligencias de prueba cuya valoración sea notoriamente errónea, esto es, cuya valoración se revele como equivocada sin esfuerzo.Por otra parte, la potencia instalada a tener en cuenta de cara al cálculo de la cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas, es la potencia nominal de cada una de las máquinas afectas al proceso de producción de la empresa, con independencia de que las mismas se utilicen o no por la empresa o lo hagan total o parcialmente o durante solamente un periodo de tiempo al año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7302/2023
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del TSJ de Asturias. La Sala reitera la doctrina recogida en el fundamento quinto de la sentencia de 15 de octubre de 2025 (RC 5751/2023) y fija la siguiente interpretación de los artículos 20.2.a), 26.f) y 28 LISD y artículos 53.1 y 58.1 del RISD. 1. A los efectos de aplicar la reducción de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) LISD en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, conforme al artículo 774 del Código Civil , el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante en aplicación de los artículos 26.f) LISD y 53.1 RISD. 2. En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario, en aplicación de los artículos 28.1 LISD y 58.1 del RISD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 6715/2023
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso, desde la perspectiva del interés casacional, consiste en determinar qué efectos jurídicos ocasiona la resolución, conforme al artículo 1124 CC (en vez de conforme a una condición resolutoria expresa, ex. 1113 CC), de un contrato -aquí una permuta de suelo por obra futura- del que inicialmente se derivaba una alteración patrimonial eventualmente gravable como ganancia patrimonial conforme el artículo 33 LIRPF y, en particular, discernir si, en estos casos, la resolución conlleva la inexistencia sobrevenida de alteración patrimonial -sin perjuicio de la que pudiera existir por el resarcimiento de daños y abono de intereses- o si, por el contrario, hay dos alteraciones patrimoniales fiscalmente relevantes, la surgida con el contrato inicial y otra como consecuencia de su resolución. La sentencia razona que, a partir de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional en relación con la facultad de resolución contractual prevista en el artículo 1124 del CC, fija como doctrina que "la resolución sobrevenida de un contrato de permuta, como el que hemos examinado en el presente recurso, por el mutuo acuerdo de las partes contratantes aplicando el artículo 1124 del CC, deja sin efecto todas y cada una de las obligaciones jurídicas en su momento pactadas, determina la ineficacia del contrato y tiene efectos ex tunc, por lo que también deja sin efecto la eventual alteración patrimonial que en su momento pudo dar lugar a una ganancia patrimonial del artículo 33.1 de la LIRPF". En aplicación de dicha doctrina, declara haber lugar al recurso de casación, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, consiguientemente, estima el recurso contencioso-administrativo con anulación de las resoluciones administrativas de las que trajo causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposibilidad de formar doctrina. En aplicación mecánica de las reglas sobre prescripción de la actividad comprobadora, con resultado de anulación del acto, no pueden eliminarse los derechos del contribuyente, manifestados en actos, declaraciones o reconocimientos que resultaran favorables a éste contenidos en la liquidación. La Administración no puede desconocer los efectos de sus propios actos, declaraciones, indicaciones o reconocimientos, sin que el hecho de que la liquidación en que se contuviera tal declaración quede prescrita obligue a considerarla como inexistente o improcedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.